Sí, es posible. De acuerdo con el artículo 4o de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (las “Disposiciones en materia de PLD”), establece como requisito contar un un expediente por cada cliente que cuente con la siguiente información:
Si el cliente es persona física:
- Documentos con datos de identificación.
- Copia simple de:
- Identificación oficial.
- CURP.
- RFC.
- Comprobante de domicilio.
- Declaración firmada.
Si el cliente es persona moral:
- Documentos con datos de contacto.
- Copia simple de:
- Acta constitutiva.
- Poderes del representante legal.
- RFC.
- Comprobante de domicilio.
- Declaración firmada.

Asimismo, las Disposiciones en materia de PLD establece que en las declaraciones únicamente debe de constar que: (i) dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero (personas físicas), o (ii) se indique quiénes son sus Propietarios Reales (personas morales).
Cabe señalar que no se establece la forma en que debe de firmarse dicha declaración ni que dicha declaración tenga que presentarse en un medio impreso. No obstante, tanto la Ley de Instituciones de Crédito como la LTOSF reconoce la posibilidad de firmar documentos mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.