El Código de Comercio establece dos definiciones diferentes para ambas firmas:
«Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.»
Dichos requisitos consisten en: (i) que los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; (ii) que los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante; (iii) que sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y (iv) respecto de la integridad de la información de un mensaje de datos, que sea posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Es importante señalar que el mismo artículo 97 establece que dichos requisitos serán aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica. Asimismo, cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
De acuerdo a lo anterior, consideramos que el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos, ya sea firmando de forma autógrafa sobre medios electrónicos o utilizando la Firma Electrónica Avanzada.