Aunque hoy en día es muy raro que una persona se niegue a tener firmado un contrato, también sigue siendo muy común que un comerciante o prestador de servicios firme todos los documentos que les entreguen sin haberlos leído o revisar si hay alguna cláusula que le pueda dar en la torre al negocio. Para el caso de los constructores, es muy común que los modelos de contrato de obra incluyan una pena en caso de ocurrir atrasos en la fecha de entrega de la obra.
Sin embargo, qué pasaría si estos atrasos se dieron porque el cliente decidió hacerle 20 cambios al plan de obra que tuvieron como consecuencia que la fecha de entrega de obra fuera 3 meses posteriores a la fecha originalmente acordada en el contrato. Si no hay una cláusula dentro del contrato que prevenga este tipo de situaciones o no se firmó ningún documento donde el cliente haya acordado una fecha posterior, entonces la constructora tendría que hacer frente a este atraso y pagar las penas convencionales que se establecieron en el contrato, aun cuando no haya sido su culpa.
De haber tenido la asesoría de un abogado en la revisión del contrato de obra que le propuso el cliente, la constructora hubiera podido prevenir esta situación y tener el fundamento necesario para que el cliente no le quiera reclamar el pago de las penas por no entregar la obra a tiempo.