Si, un pagaré firmado a través de medios electrónicos es válido de conformidad con el siguiente análisis:
El artículo 89 del Código de Comercio establece la posibilidad de emplear medios electrónicos en los actos de comercio y en la formación de los mismos. Asimismo, las operaciones contenidas en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) son consideradas como actos de comercio (Artículo 75 fracción XXIV del Código de Comercio). El artículo 1 de la LGTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito y su aceptación constituye un acto de comercio.
Por un lado, el artículo 70 de la LGTOC, establece que un pagaré debe contener los siguientes requisitos para ser considerado válido: (i) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; (iv) la época y el lugar del pago; (v) la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y (vi) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Por otro lado, el artículo 89 del Código de Comercio establece que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.
De acuerdo a lo anterior, consideramos que un pagaré puede emitirse de forma digital y no es necesario que se encuentre contenido en un medio impreso, debido a que la emisión de dicho título de crédito es considerando como un acto de comercio.