Si, los contratos firmados digitalmente sobre medios electrónicos son válidos. De acuerdo con el Código de Comercio, los contratos celebrados a través de mensaje de datos tienen la misma validez y surten los mismos efectos legales que aquellos celebrados de forma impresa. Asimismo, si la ley requiere la forma escrita para el contrato respectivo, su celebración a través de mensaje de datos cumplirá con dicha formalidad siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre. Además, para el caso de que la ley requiera de la firma de las partes, dicho requisito será cumplido si el mensaje de datos es atribuible a las partes que celebren el contrato respectivo.
Por otro lado, para el caso de requerir la presentación y conservación de forma original de un contrato celebrado a través de mensaje de datos, se considera que el mensaje de datos es original si existe garantía confiable que fue conservada la integridad de su información desde que fue generado de manera definitiva y si dicha información puede ser mostrada a quien se le deba presentar, en caso de haber algún requerimiento para ello. Para asegurar dicha integridad, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017 la NOM-151. Dicha norma establece los requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Certificación para emitir las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, cuyo objetivo es garantizar la integridad de la información de conformidad con el Artículo 49 del Código de Comercio.
Por último, el Código de Comercio deja abierta la posibilidad de cuestionar la validez de los contratos celebrados a través de mensaje de datos y consentidos mediante firma electrónica, aunque presume su validez. Por tanto, la carga probatoria en juicio corresponderá a quien pretenda desvirtuar el consentimiento electrónico y el contenido de un mensaje de datos.
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