Durante la construcción de un desarrollo residencial, lo común es amarrar compradores para que al momento de terminar la obra, esta ya tenga un cliente que pague por el inmueble.
Sin embargo, siempre existe el riesgo que un comprador no haya podido alcanzar un crédito o no tenga suficiente liquidez para cubrir el precio de la casa o que simplemente salgan con el chiste que «consiguieron un mejor trato» y decidieron por comprar otra casa.
Para evitar encontrarse en este tipo de situaciones, lo recomendable para un desarrollador es amarrar a los cliente a través de depósitos en garantía no reembolsables. El cliente deberá de firmar una carta de intención o promesa de contrato, estableciendo que las partes están obligadas a firmar un contrato de compraventa una vez que la obra haya concluido y que el comprador haya obtenido un crédito o fondos suficientes para pagarla.
El chiste de no celebrar un contrato de compraventa en el momento de recibir un anticipo es simple: tu quieres evitar que el cliente se convierta en el dueño del inmueble antes de que te pague el precio total. Si firmas un contrato de compraventa, el desarrollador ya no es propietario del inmueble y corre el riesgo de encontrarse en un supuesto de fraude por ofrecer el inmueble a otra persona cuando ya realizó la venta con el primer comprador, inclusive cuando aun no ha recibido el pago total del inmueble.
Al firmar un contrato de promesa o una carta de intención con un cliente, lo acordado por las partes es que la venta de la casa esta condicionada a la finalización de la obra y al pago del precio total. De esta manera, se evita una traslación de dominio del inmueble antes de que te paguen por tu casa y poder estar en la posibilidad de ofrecerlo a otras personas en caso que te queden mal cuando la casa esté terminada.





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