Category

Blog

Home / Blog
Blog

¿Cómo asegurar a un comprador y protegerme en caso de que ya no pueda comprarme la casa?

Durante la construcción de un desarrollo residencial, lo común es amarrar compradores para que al momento de terminar la obra, esta ya tenga un cliente que pague por el inmueble.

Sin embargo, siempre existe el riesgo que un comprador no haya podido alcanzar un crédito o no tenga suficiente liquidez para cubrir el precio de la casa o que simplemente salgan con el chiste que «consiguieron un mejor trato» y decidieron por comprar otra casa.

Para evitar encontrarse en este tipo de situaciones, lo recomendable para un desarrollador es amarrar a los cliente a través de depósitos en garantía no reembolsables. El cliente deberá de firmar una carta de intención o promesa de contrato, estableciendo que las partes están obligadas a firmar un contrato de compraventa una vez que la obra haya concluido y que el comprador haya obtenido un crédito o fondos suficientes para pagarla.

El chiste de no celebrar un contrato de compraventa en el momento de recibir un anticipo es simple: tu quieres evitar que el cliente se convierta en el dueño del inmueble antes de que te pague el precio total. Si firmas un contrato de compraventa, el desarrollador ya no es propietario del inmueble y corre el riesgo de encontrarse en un supuesto de fraude por ofrecer el inmueble a otra persona cuando ya realizó la venta con el primer comprador, inclusive cuando aun no ha recibido el pago total del inmueble.

Al firmar un contrato de promesa o una carta de intención con un cliente, lo acordado por las partes es que la venta de la casa esta condicionada a la finalización de la obra y al pago del precio total. De esta manera, se evita una traslación de dominio del inmueble antes de que te paguen por tu casa y poder estar en la posibilidad de ofrecerlo a otras personas en caso que te queden mal cuando la casa esté terminada.

Blog

¿Qué es Red de Firmas?

La idea de crear Red de Firmas surgió de un grupo de WhatsApp de amigos (todos abogados) que se formó con la idea de saludarnos y organizar reuniones, como cualquier otro chat. Sin embargo, este grupo de amigos ha ido convirtiéndose en un foro donde  abogados con diferentes especialidades que se apoyan en temas donde alguno tenga alguna duda y otro cuente con la experiencia para ayudarlo en el asunto y ahorrar horas de investigación que no pueden facturarse a sus clientes.

Red de Firmas tiene busca crear un foro de intercambio de documentos legales con los que abogados hayan trabajado anteriormente y ayudar a sus miembros a prestar sus servicios utilizando el tiempo invertido en un asunto de forma más eficiente. A menos que trabajes en una de las firmas más grandes de México y cuentes con una base de datos de documentos y personal suficiente para asesorar a tus clientes en cualquier asunto legal, es muy difícil «saber todo.»

Blog

¿Es posible firmar un documento mediante medios electrónicos?

Si, los contratos que hayan sido celebrados por medios electrónicos como los utilizados en Trato son válidos y admisibles en juicio, ya que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

De conformidad con el artículo 1803 del Código Civil Federal, el consentimiento puede ser expreso o tácito, entendiéndose como consentimiento expreso cuando la voluntad se manifiesta de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Por lo que respecta a los actos de comercio, la legislación mercantil reconoce la validez de la manifestación del consentimiento a través de medios electrónicos si: (1) se otorga a través de mensaje de datos, y (2) que sea atribuible a las partes que intervinieron en el mismo.

029408bbee79a641fe7e1fce9101e3ee

Blog

¿Es válido un contrato que haya sido firmado digitalmente sobre medios electrónicos?

Si, los contratos firmados digitalmente sobre medios electrónicos son válidos. De acuerdo con el Código de Comercio, los contratos celebrados a través de mensaje de datos tienen la misma validez y surten los mismos efectos legales que aquellos celebrados de forma impresa. Asimismo, si la ley requiere la forma escrita para el contrato respectivo, su celebración a través de mensaje de datos cumplirá con dicha formalidad siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre. Además, para el caso de que la ley requiera de la firma de las partes, dicho requisito será cumplido si el mensaje de datos es atribuible a las partes que celebren el contrato respectivo.

Por otro lado, para el caso de requerir la presentación y conservación de forma original de un contrato celebrado a través de mensaje de datos, se considera que el mensaje de datos es original si existe garantía confiable que fue conservada la integridad de su información desde que fue generado de manera definitiva y si dicha información puede ser mostrada a quien se le deba presentar, en caso de haber algún requerimiento para ello. Para asegurar dicha integridad, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017 la NOM-151. Dicha norma establece los requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Certificación para emitir las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, cuyo objetivo es garantizar la integridad de la información de conformidad con el Artículo 49 del Código de Comercio.

Screen Shot 2018 01 19 at 9.00.49 AM

Por último, el Código de Comercio deja abierta la posibilidad de cuestionar la validez de los contratos celebrados a través de mensaje de datos y consentidos mediante firma electrónica, aunque presume su validez. Por tanto, la carga probatoria en juicio corresponderá a quien pretenda desvirtuar el consentimiento electrónico y el contenido de un mensaje de datos.

Blog

¿Es posible que una SOFOM ENR arme el expediente de sus clientes para temas de PLD de forma electrónica?

Sí, es posible. De acuerdo con el artículo 4o de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (las “Disposiciones en materia de PLD”), establece como requisito contar un un expediente por cada cliente que cuente con la siguiente información:

Si el cliente es persona física:

  • Documentos con datos de identificación.
  • Copia simple de:
    • Identificación oficial.
    • CURP.
    • RFC.
    • Comprobante de domicilio.
    • Declaración firmada.

Si el cliente es persona moral:

  • Documentos con datos de contacto.
  • Copia simple de:
    • Acta constitutiva.
    • Poderes del representante legal.
    • RFC.
    • Comprobante de domicilio.
    • Declaración firmada.

lavadoDINERO

Asimismo, las Disposiciones en materia de PLD establece que en las declaraciones únicamente debe de constar que: (i) dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero (personas físicas), o (ii) se indique quiénes son sus Propietarios Reales (personas morales).

Cabe señalar que no se establece la forma en que debe de firmarse dicha declaración ni que dicha declaración tenga que presentarse en un medio impreso. No obstante, tanto la Ley de Instituciones de Crédito como la LTOSF reconoce la posibilidad de firmar documentos mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.

Blog

¿Pueden las Entidades Financieras firmar las solicitudes, autorizaciones, instrucciones, comunicaciones y contratos de adhesión a través de medios electrónicos?

De acuerdo con la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), y en particular con respecto a sus artículos 10 BIS 1 y 11 que expresamente señalan:

Artículo 10 Bis 1.- En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente acreditado, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.

[…]

Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.

Lo dispuesto por este artículo se sujetará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo 11.- Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalarán los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.

[…]

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y deberá contener la firma o huella digital del Cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.»

financiera

A continuación, nos permitimos realizar los siguientes planteamientos:

Al interpretar los artículos 10 BIS 1 y 11 de la LTOSF, entendemos que las Entidades Financieras pueden llevar a cabo solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones, así como firmar Contratos de Adhesión con sus Clientes, siempre y cuando: (i) pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate, y (ii) si la Entidad Financiera y el Cliente pactaron el uso de medios electrónicos.

(i) Que pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate

Consideramos que se cumple con el requisito de comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate, ya que TRATO cuenta con las herramientas suficientes para poder comprobar que las partes manifestaron su voluntad a través de la plataforma.

(ii) Si la Entidad Financiera y el Cliente pactaron el uso de medios electrónicos

Consideramos que este requisito se cumple de forma satisfactoria en caso que la Entidad Financiera incluya dentro de cualquier solicitud, autorización, instrucción, comunicación y/o dentro de un Contrato de Adhesión una declaración y/o cláusula donde las partes hayan acordado el uso de medios electrónicos como Trato, y que el Cliente haya manifestado su consentimiento en dichos documentos mediante medios electrónicos.

Al incluir dichas declaraciones y cláusula, las partes estarían autorizando el uso de TRATO para manifestar su consentimiento en dicho documento. De esta forma, consideramos que el requisito de pactar el uso de medios electrónicos puede llevarse a cabo entre la Entidad Financiera y los Clientes al incluir dentro de una solicitud, autorización, instrucción, comunicación y/o dentro de un Contrato de Adhesión la declaración y/o cláusulas descrita anteriormente y que dichos documentos sean firmados a través de medios electrónicos.

Por lo anterior, no es necesario que la Entidad Financiera y el Cliente celebren dicho pacto en un documento por separado en papel.

Blog

¿Es válido un pagaré firmado a través de medios electrónicos?

Si, un pagaré firmado a través de medios electrónicos es válido de conformidad con el siguiente análisis:

El artículo 89 del Código de Comercio establece la posibilidad de emplear medios electrónicos en los actos de comercio y en la formación de los mismos. Asimismo, las operaciones contenidas en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) son consideradas como actos de comercio (Artículo 75 fracción XXIV del Código de Comercio). El artículo 1 de la LGTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito y su aceptación constituye un acto de comercio.

Por un lado, el artículo 70 de la LGTOC, establece que un pagaré debe contener los siguientes requisitos para ser considerado válido: (i) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; (iv) la época y el lugar del pago; (v) la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y (vi) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Screen Shot 2018 01 19 at 9.07.25 AM

Por otro lado, el artículo 89 del Código de Comercio establece que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.

De acuerdo a lo anterior, consideramos que un pagaré puede emitirse de forma digital y no es necesario que se encuentre contenido en un medio impreso, debido a que la emisión de dicho título de crédito es considerando como un acto de comercio.

Blog

Registrar tu marca

Otro de los errores más comunes cometidos por nuevas empresas es operar con una marca y gastar en pagarle a un diseñador para dibujar el logo, comprar el dominio en GoDaddy y reservar el nombre de usuarios en redes sociales, sin haber si la marca se encuentra disponible. El problema de esto es que es muy seguro que, después de haber desembolsado $5,000-10,000 pesos, te des cuenta que esa marca ya se encuentra registrada y ahora tienes que ponerte a pensar en un nuevo nombre y volver a gastar otra lana para tener todo registrado.

De haber tenido los conocimientos generales sobre el registro de marcas o de haber contratado a un abogado para que te asesore en este proceso, pudiste haberte ahorrado, por lo menos, la mitad de ese dinero.

Blog

¿Por qué emprender un negocio?

¿Alguna vez has pensado en renunciar a tu trabajo y ser tu propio jefe?

¿Tienes una idea de negocio que podría ser de mucho interés en tu comunidad y no conoces aún a alguien que haya empezado algo similar?

¿Tienes miedo que esa idea de negocios no vaya a funcionar y no puedas cubrir tus gastos o tener dinero suficiente para mantener tu estilo de vida?

En cualquier empresa existimos empleados (comúnmente conocidos como Godínez) hartos de recibir órdenes, de tener que pedir permiso hasta para visitar a tu familia y que les resulta muy difícil mantenerse motivados. Sin embargo, también coincido con muchas personas que piensan que no cualquiera quiere ser un emprendedor, considerando el riesgo que tu idea de negocio no llegue a pegar y te quedes en bancarrota. No poder pagar ni tus salidas de fines de semana, renta o la colegiatura de la escuela de tus hijos.

Por otro lado, también es cierto que trabajando dentro de una empresa, tus opciones de crecimiento no dependen únicamente de tus resultados o de haber trabajado todos los días hasta la 1am por meses. Tu oportunidad de crecer dentro de una empresa depende de su crecimiento, la opinión de tus jefes y de muchos factores externos de los cuales no tienes control.

Lo cierto es que empezar tu propio negocio es una decisión difícil, pero que puede tener muchos beneficios económicos y personales. Ser tu propio jefe significa ser dueño de tu tiempo, levantarte todos los días motivado por tus propias metas y, sobretodo, no quedarte con la duda de qué habría sucedido si hubiera empezado mi negocio.

Los riesgos inherentes en cualquier startup siempre van a existir; sin embargo, estos pueden reducirse cuando conoces tu mercado y tienes las herramientas legales para cuidarlo.

Blog

¿Vas a invertir en un Foodtruck? Piénsalo dos veces

Los fundadores de startups tienden a creer que una idea de negocios es buena porque es original o porque allá donde viven no hay otro negocio parecido y, por lo tanto, no hay competencia y sería un exito.

El principal problema de empresas ‘novedosas’ como los foodtrucks, es que en México aun no existe una regulación que establezca los requisitos para poder comerciar en la calle, lo cual resulta ser la principal característica de este modelo de negocios.

Antes de invertir $1 peso para iniciar cualquier tipo de negocio, la primera recomendación que puedo darte es que estés 100% seguro de que existe un permiso o licencia para que tu empresa pueda operar de forma regular. Con ‘operar de manera regular’ me refiero a poder comerciar sin tener que dar aportaciones a funcionarios públicos o líderes comerciantes en la calle. Un ejemplo de lo que no debes hacer es iniciar un negocio tan revolucionario y novedoso, que el gobierno aún no lo tenga regulado y debas pagar por arreglos informales (porque no son permisos) con las autoridades.

El gran problema con los foodtrucks en México es que no se existe un permiso para poder vender en la vía pública. Para poder estacionarse, vender en la calle y que los policías no te corran, es necesario acudir con un líder comerciante. Este líder será el encargado de negociar con la delegación para que, a cambio de una suma de dinero, puedas operar. Operar de esta manera te convierte en un comerciante ambulante como cualquier otro puesto de jugos en la calle.

Depender de la gestoría de un líder comerciante para poder operar tu negocio tiene como consecuencia no poder calcular tus gastos fijos para poder crecer. Lo anterior se debe a que un día el líder comerciante te va a pedir $500 pesos, pero en el momento que vea que tienes una fila de personas todos los días formada en tu foodtruck, va a llegar el momento que te va a pedir $1,000 o más. En caso que decidas no pagar $1 peso más porque crees que te están viendo la cara, lo que va a pasar es que el señor líder le va a marcar a una patrulla para que te quiten de donde estás estacionado y no puedas volver a operar hasta pagar tu cuota nuevamente.

Los foodtrucks tendrán que operar como comerciantes ambulantes hasta que no exista un permiso expedido por el ayuntamiento municipal u oficina de delegación que te diga dónde puedes estacionarte y exista un reglamento que lo regule.

1 2 3 4 5
Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from Youtube
Vimeo
Consent to display content from Vimeo
Google Maps
Consent to display content from Google
Spotify
Consent to display content from Spotify
Sound Cloud
Consent to display content from Sound